© Josep Fontanet Casadevall 1994
RECORRIDO HISTÓRICO
S. XIII
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Sta. HERMANDAD
S.XVIII
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SOMATEN
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MIÑONES
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MIQUELETS
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ESCUADRAS DE CATALUNYA
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ESCOPETEROS DE GETARES
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GUARDABOSQUES REALES
S.XIX
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CELADORES REALES (1.823)
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SALVAGUARDAS REALES (1.833)
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GUARDIA CIVIL (l.844)
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GUARDAS PARTICULARES DE CAMPOS MONTES Y SEMBRADOS (1.849)
S.XX
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GUARDAS JURADOS (l.907)
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VIGILANTES JURADOS DE ENTIDADES BANCARIAS (l 946)
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VIGILANTES JURADOS DE INDUSTRIAS Y COMERCIOS (l 962)
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VIGILANTES JURADOS DE SEGURIDAD (l.977)
Sin ánimo de recabar en el tiempo más remoto, puesto que la necesidad de protección se remonta a los primeros pensamientos del ser humano, se puede hacer una valoración de lo que ha sido la seguridad a través del tiempo
Podríamos partir de la procedencia de la palabra POLICÍA, por meramente buscar un punto en el tiempo. La etimología de esta palabra surge del significado de POLI, en griego ciudad, de ahí POLITEIA, cuyo significado es orden de la ciudad, de esta derivan POLICE, POLIZIE, POLICÍA, Etc.
Haciendo un salto en el tiempo, encontramos muchas instituciones dedicadas a la protección y seguridad. Por ejemplo, encontramos en el siglo XIII la SANTA HERMANDAD, que se inició como una cuadrilla o ronda de gentes armadas, organizadas para la persecución de malhechores y salteadores de caminos
Aunque los historiadores no se ponen de acuerdo si fue con el reinado de Enrique lI o el de Enrique IV que surgió, sí tienen claro el motivo:
“Al experimentar en pueblos y caminos muchos insultos, robos, muertes y continuadas atrocidades, y a causa de la perturbación y desgobierno del reino”
Se la denominó “SANTA”, por su buen propósito. Sus “CONSTITUCIONES Y PRONTUARIOS DE LOS DELITOS”, determinaban las penas de los bandidos aprehendidos por los cuadrilleros de la Santa Hermandad. Un párrafo demostrativo de estas Constituciones podría ser:
“Hurto de 150 maravedíes y de aquí abajo, destierro con azotes, pagando doblado a la parte y una más cuarto y mitad para gastos de tribunal; si fueren 500 maravedíes, cortadas las orejas y cien azotes; si 5.000 maravedíes, cortado el pie, condenándole a no poder montar más a caballo. Pena de muerte excediendo de esta cantidad”
Esta Hermandad se extendió en el siglo XIV por toda Castilla y León, y en el siglo XV ya estaba en toda España
En Cataluña se recorre al “SOMATEN” para mantener el orden y la seguridad en los pueblos, siendo éstos un grupo de gentes del mismo pueblo que armados se congregaban, a toque de campana, a sofocar cualquier peligro que acechara al pueblo. Su nombre es peculiar dado su significado, “SO” -sonido, en catalán, “MATEN”, metiendo ruido era la forma en que se reunían
En Cataluña, también, un cuerpo dedicado a la protección de los ciudadanos del país, son “LES ESCUADRES DE CATALUNYA”. De estas antiguas escuadras surgieron más tarde un cuerpo que existe en la actualidad llamados “MOSSOS D’ESQUADRA”, fundados por el alcalde o Batlle de Valls en Tarragona, Don Pere Antoni Veciana
Estos se dedicaron en un principio a la persecución de bandidos que infestaron Cataluña durante la Guerra Carlista. En la actualidad hay que mencionar de ellos que conservan varias tradiciones. Se dividen territorialmente por escuadras, su uniformidad representa los colores del reinado Borbónico quien los formó: el azul, el rojo y el blanco
Y su uniforme de gala representa el antiguo, destacando su sombrero de copa por su posible persecución a los nobles, y las “esperdenyes”, alpargatas, porque también podían hacerlo con los payeses o labradores de las comarcas catalanas
Encontramos también otras formas de protección que surgen en la edad media
En Aragón, se crean los GUARDIAS DEL REINO o DEL GENERAL
En Valencia una compañía de fusileros llamados MIQUELETS
En el País Vasco aparecen los MIÑONES
Además de éstos surgieron durante el siglo XVIII, otros como:
COMPAÑÍA DE ESCOPETEROS DE GETARES
FUSILEROS GUARDABOSQUES REALES
ESCOPETEROS DE ANDALUCÍA
RONDAS VOLANTES DE CATALUÑA
COMPAÑÍA SUELTA DE CASTILLA
Todos ellos dedicados a atender la seguridad pública siendo, por ejemplo, misión de los ESCOPETEROS DE GETARES prever los daños que, con la pérdida de Gibraltar, hacían los piratas barbáricos
Durante la Guerra de la Independencia, subsistieron solamente la “Rondas Volantes de Cataluña”, hasta que en 1.854-·se fundieron en el Cuerpo de Carabineros
Durante el mandato de José Bonaparte, se organizó un buen número de compañías de CAZADORES DE MONTAÑA, a pie o a caballo, que luego fue la “COMPAÑÍA DE GENDARMERÍA MONTADA”. Aunque ésta sólo duró durante este efemérido mandato
La Junta Provisional dispuso en 1.823 que se organizara un cuerpo de seguridad pública con el nombre de “CELADORES REALES”, creándose al efecto una compañía en cada provincia. Al restablecer el régimen absoluto de Fernando VII sólo se organizaron dos escuadrones en Madrid, para la vigilancia del palacio real
El 25 de febrero de 1.833 se publicó un Real Decreto organizándose, con el nombre de “SALVAGUARDAS REALES”, y al mando del superintendente de policía de Madrid, un cuerpo de 500 hombres dedicados a prestar servicios en la corte y en sus inmediaciones, con el fin de ejercer la vigilancia en los campos y aprehender a malhechores
En 1.834 una Real Orden autoriza a los Capitanes Generales a organizar una compañía en cada provincia o partido
Crecieron en número y se organizaron durante la Guerra Civil, dedicándose con preferencia a las alteraciones locales de la segundad pública
Fueron disueltos en 1.840
Al terminar la Guerra Carlista, se publicó el 28 de marzo de 1.844 un Real Decreto, otro el 12 de abril y finalmente otro el 13 de mayo, que dieron como fruto un nuevo cuerpo de seguridad: la “GUARDIA CIVIL”, bajo la dependencia del Ministerio de Gobernación
Sus jefes y oficiales procedían de los ejércitos, de ahí su origen militar, siéndole concedido el primer cargo de jefe al Duque de Ahumada
Debido a su escaso número y su excesivo ímpetu en la seguridad ciudadana, descuida la vigilancia de los montes y sembrados, tanto de particulares como de los pueblos. De ahí que el 8 de noviembre de 1.849, se dispone una Real Orden con el reglamento de un nuevo cuerpo de guardería Rural
Con el deliberar de los ayuntamientos para su mantenimiento, y considerados por S.M. como los funcionarios para el mantenimiento del orden público, estos guardas tienen asignada como misión, recorrer y vigilar constantemente el municipio o demarcación que les asignaren, durante el día o bien si precisare durante parte, o toda la noche. Deberán abstenerse y cesar de toda intervención y procedimiento cuando se hallase en presencia cualquier agente de la administración pública
En este mismo reglamento, encontramos la primera forma de vigilancia privada: los GUARDAS PARTICULARES DEL CAMPO
Siendo ésta la forma de vigilancia que nos interesa, centrémonos a partir de aquí en la misma
Se distinguen en este reglamento dos cargos familiares en nuestros días: “jurados” y “no jurados”, aunque en aquella época con imagen muy poco parecida a la de hoy
Los guardas particulares no juramentados eran considerados como simples criados o colonos, con las obligaciones que los propietarios de las tierras le dieran. No pueden éstos ostentar distintivo alguno, ni tampoco portar armas en la prestación de sus serv1c1os
Los GUARDAS JURADOS PARTICULARES DE CAMPOS, MONTES Y SEMBRADOS, tenían el mismo reconocimiento que los municipales, incluso recibían del alcalde el nombramiento, y ante él juraban el cargo
El artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, les da el 14 de septiembre de 1.882 carácter de Agentes de la Policía Judicial
Pocos años después, se organiza militarmente cada provincia para custodiar la propiedad rural y forestal, con el título de policía rural, dependiendo éstos de la Guardia Civil, quien incremento hasta 20.000 hombres para realizar tal cometido, por Ley de 7 de Julio de 1.876
Estos efectivos se mantienen con los recargos en las contribuciones de inmuebles, cultivos, ganadería, industria y comercio, recogidos en la Ley de presupuestos de 30 de junio de 1.892
El mismo mes se creó una comisión que se encargó de redactar un Reglamento para la Policía Rural y Forestal, que sería adicionado al de la Guardia Civil por Real Orden de 9 de agosto siguiente. Esta adición consistió en incrementar en 42 artículos aquel reglamento de 1.849
Esta Real Orden prescinde de los Guardas de montes, y dispone que la Guardia Civil haga estas labores, pero siempre contando con la colaboración de los Guardas particulares de campos, montes y sembrados, juramentados. Aunque surge esta Ley, hay provincias que recogen esta guardería como un servicio municipal
En la actualidad este tipo de servicios aún persisten, pero no con la misma idea de particularidad que antaño, sino que surgen unas hermandades sindicales del campo, que controlan unos cotos de explotación campestre, que asignan su protección a Guardas Jurados de Montes
A principios de siglo con la entrada de la industria, se despoblaron las zonas rurales y la necesidad de vigilar los montes disminuyó. Aquellos guardas particulares de los montes sufrieron el mismo cambio
Aunque no se sabe de su formación legal, se conoce que las labores que a continuación se citan ya se efectuaban con anterioridad
Por Real Orden del Ministerio de Gobernación dictada el 17 de Julio de 1.907, faculta al nombramiento de GUARDAS PARTICULARES JURADOS, para la vigilancia de cables y aparatos de las sociedades de electricidad. Su función comienza a ser la vigilancia de aparatos y material que con frecuencia era robado
Este es el primer precedente de la vigilancia industrial
Encontramos a finales del pasado siglo formas de vigilancia que empiezan a moldear la privatización de algunas funciones que hasta el momento eran públicas, o al menos quienes las realizaban eran agentes públicos. Tenemos en 1.878, el Reglamento de 8 de septiembre en su artículo 162. que en las funciones de los inspectores de los caminos de hierro éstos tendrán carácter de Guardas Jurados, añadiendo en el artículo 171 que los guardavías y guardabarreras podrán usar las mismas armas, y gozarán de las mismas prerrogativas que los guardas jurados
En 1.910 encontramos que un Reglamento de 10 de septiembre da carácter de guardas jurados a los celadores y capataces de telégrafos, que eran nombrados por la Dirección general de Correos y Telégrafos
Más tarde en 1.935 varios Decretos aprueban los reglamentos para los agentes de vigilancia de las confederaciones hidrográficas. Por citar algunos de estos reglamentos, encontramos el 7 de septiembre para el río Ebro, el 8 del mismo mes para el Guadalquivir, o el 7 de diciembre para el Segura. En todos los Reglamentos encontramos que los nombrados agentes de vigilancia tendrán a todos los efectos carácter de guardas jurados. (Art. 109 Ebro, 133 Guadalquivir)
Es en 1.935 que ya con una clara visión de lo que significaba la vigilancia privada surgen formas que nos pueden parecer familiares
Reglamentos del Ministerio de Trabajo, como el de 20 de Julio de 1.945 para las industrias metalúrgicas, el 26 de febrero de 1.946 para las minas de carbón o el de 30 de marzo del mismo año, para las industrias para la fabricación de fibras textiles, determinan dos formas de vigilancia, vistas anteriormente y conocidas hoy
Por una parte, existía el guarda jurado, que era la persona dotada de la correspondiente credencial, que tenía como cometido funciones de orden y vigilancia dentro de los recintos de la empresa y había de cumplir sus deberes en función de las disposiciones legales que regulaban el ejercicio de su cargo
Diferencia notablemente esta función con la del vigilante, que es la persona que con las mismas obligaciones frente a la empresa que el guarda jurado, carece de tal credencial En el Decreto de 4 de mayo de 1.946 (B.O.E. 130), encontramos por primera vez, dictado por el Ministerio de Gobernación, el nombre de VIGILANTE JURADO DE ENTIDADES BANCARIAS. Este Decreto, deja clara que la función del orden público compete a las fuerzas de seguridad del Estado, pero que aquellos que la Ley
De alguna manera, se establece, aunque sin demasiada semejanza una relación entre estos vigilantes y los que en 1.849 surgen para vigilar otras propiedades. Se puede apuntar, esa necesidad, a una lógica evolución de la necesidad de protección y seguridad
Tendrán carácter de agentes de la autoridad en el ejercicio de su cargo, podrán utilizar armas, con licencias y guías gratuitas, que serán propiedad de los bancos
Establece el ordenamiento de las propuestas y presentación de los expedientes de los vigilantes
Obliga a prestar juramento de cumplimiento del cargo, a ejercer
Dictamina los requisitos para ser vigilante jurado:
Ser español, mayor de 30 años
Tener aptitud física necesaria
Acreditar buena conducta, y su adhesión al glorioso alzamiento
No tener antecedentes penales
Da carácter preferente para ocupar estos cargos a las personas prominentes de los cuerpos de la Guardia Civil, policía armada, o del ejército. De ahí que se aprovecha la posibilidad de excedencia que permitían estos cuerpos para adherirse a un mundo, que se le vio gran futuro, privatizar la seguridad
Este carácter preferente lo gozan hasta el Real Decreto 629/78 que lo suprime por una disposición transitoria que les aumenta a estos cuerpos realizar funciones de vigilantes jurados hasta los 60 años de edad
El 17 de Julio de 1.946 surge la Orden del propio Ministerio, que dicta las normas para la ejecución del Decreto de 4 de mayo. En rasgos generales dice que en el plazo de un mes deben presentarse informes y personas para prestación de tal servicio
Pero, por haber surgido este Decreto en época estival y dado el aumento del trabajo en las entidades bancarias, surge una nueva Orden el 3 de agosto, aplazando dicha presentación hasta el 15 de octubre siguiente. Cita también la primera fórmula de juramento para los vigilantes
El escudo emblema que utilizan, y determinado también por esta misma Orden será un brazalete de color verde, en el que irá bordado un emblema, cuyo diseño se acompaña, compuesto del enlace de las letras V. y J. con la mención “entidades bancarias” en amarillo
Adjunta a este emblema y dentro de la misma Orden, el acta de juramento y el título de Vigilante Jurado de Entidades Bancarias
Dispensa, a no prestar este servicio, a sucursales que, por el poco volumen de sus operaciones o su exigua cuantía de valores existentes, presenten su propuesta negativa
Con la necesidad de regular la vigilancia en industrias y comercios. Dado el progresivo desarrollo económico experimentado por la nación en los últimos años, ha permitido la creación y desenvolvimiento de empresas y establecimientos, que por su destacada importancia en razón a la naturaleza de sus servicios, lugar de sus instalaciones, número de sus productores, volumen de sus productos y transacciones, considerable incremento de su clientela o cualquier causa de índole análoga, ha llegado a constituir que estas deben contar con medios de guarda y protección adecuados, según cita el Decreto 2.488/62 de 20 de Septiembre, del Ministerio de Gobernación, que autoriza la creación del VIGILANTE JURADO DE INDUSTRIAS Y COMERCIOS
Inspirándose en los principios análogos que inspiraron el Decreto de 4 de mayo, por el cual se creaba el servicio de Vigilantes Jurados de entidades bancarias, se procede al desarrollo de éste, para establecer el servicio en industrias y comercios
Cita en su primer artículo cuáles serán las misiones de estos vigilantes:
Ejercer la vigilancia de carácter general.
Proteger tanto a personas como a la propiedad.
Evitar la comisión de actos delictivos, obrando en consecuencia y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes cuando aquellos se hubiesen cometido.
Cualquier otra actividad que les corresponda como agentes de la autoridad.
También exime de estos servicios a las empresas que por la misma naturaleza que las entidades bancarias, presenten sus propuestas negativas.
Concreta, en referencia a los requisitos para ser vigilante jurado que ha de se varón, y certificar no haber sido expulsado de ningún organismo de la administración del estado, ni haber sido objeto de sanción administrativa, que le impida el ejercicio de su cargo
Para puntualizar determinados extremo s del Decreto 2.488/62, surge el 10 de agosto del año siguiente el Decreto 2.336/63, para puntualizar diversas dudas que han suscrito en su aplicación
Cita el artículo 14:
“los vigilantes prestarán su servicio de uniforme, requisito sin el cual no tendrán carácter de agentes de la autoridad, y fuera del servicio no podrán ostentar distintivo alguno”
Normatiza que será la Guardia Civil quien determine el arma a portar en el servicio, en caso de ser arma corta se llevará oculta, y si no se usará un arma larga.
El artículo 19 dice que se procurará impedir o reprimir cualquier alteración del orden público, pero puntualiza en el mismo artículo que se ha de dar cuenta inmediata a las fuerzas de seguridad y debiéndoles obediencia como indica el artículo anterior. Se determinan las causas por las cuales causa baja un vigilante:
A petición propia
Por tener que cumplir condena. Excepto en los casos de imprudencia.
Por la pérdida del carácter de agente de la autoridad, previo expediente disciplinario.
Por la extinción de la relación laboral.
En caso de baja definitiva, el vigilante está obligado a entregar los atributos de su cargo. Cita el tratado Decreto, las acciones que considera como faltas y sus sanciones que van desde la amonestación privada hasta la separación del cargo. Cita también los méritos, que van desde la felicitación privada hasta el deseado galón del mérito
La Orden de 31 de octubre de 1.964 dicta más normas aún no concretadas anteriormente. En materia de documentación cita la que se ha de presentar para la acreditación de plazas para vigilantes. En materia de uniformidad, normatiza que el uniforme que llevará el vigilante no deberá guardar similitud con el utilizado por la Guardia Civil, policía o ejército. En referencia a las armas que se han de portar en el servicio, dice que, cuando éstas sean cortas será preferentemente una pistola de nueve milímetros corta, y que se utilizará en zonas bajo cubierta o empresas comerciales, deberá llevarse oculta
Determina el distintivo a utilizar por los vigilantes jurados en el ejercicio de sus funciones que será una placa ovalada con perfil exterior blanco, siendo el fondo amarillo para los de comercio y azul para los de industria
El 13 de febrero de 1.969, por el Decreto 289/69, se extiende el servicio de vigilantes jurados de entidades bancarias a Cajas de ahorro, montes de piedad, y entidades de similar naturaleza, y el 30 de abril, se da el plazo de imposición de dicho servicio
En l.951, encontramos que el 9 de abril una Orden de Presidencia, regula en su artículo 27:
“Para ayudar a la vigilancia que a la administración incumbe y para ejercer funciones de policía, tanto en lo que afecte a la vigilancia de la pesca, como de las partes de que compone el arte, podrán los dueños de almadrabas sostener guardas jurados en embarcaciones suyas o costeadas por ellos, facultándoles para la vigilancia de un trozo común”
El nombramiento de guarda jurado lo daría en este caso la comandancia de marina de África occidental española
También el mismo año encontramos en Canarias la formación de vigilantes del patrimonio insular de Gran Canarias. Tienen como misión la vigilancia y custodia de edificios, presas, montes, y plantaciones, en general de los bienes integrantes del patrimonio de Cabildo en todo lo que se refiere a las funciones asignadas a los cuerpos encargados del orden público, de los que se considerarán meramente auxiliares
Para vigilar las zonas, puertos y depósitos francos de Cádiz, se crea en 1.958 un Reglamento, por Decreto de 31 de diciembre, vigilando el interior y teniendo carácter de guardas jurados
Si se hace un ligero análisis de estos años se puede vincular en todo momento al vigilante con el orden público, cosa que da pie a que el empresario piense tener la seguridad que ‘1ay en la calle, dentro de su establecimiento
Cabe observar que siempre cuerpos de seguridad pública han tenido preferencia para incorporarse a este tipo de labores. Por experiencia, por confianza del que alquilaba ese servicio. Habría que preguntarles si tenían realmente la seguridad pública en un lugar privado
Como dato más a incorporar, apuntamos también una Ley del 27 de Julio de 1.968 sobre el servicio militar que dice en su artículo 71 que los méritos contraídos en el servicio serán circunstancias preferentes para ingresar, siempre que se reúnan los demás requisitos establecidos, en la Guardia Civil, policía armada, policía municipal, guardas forestales o como vigilantes o guardas jurados en organismos o empresas intervenidos por el Estado, provincia o municipio
Surgen nuevos Decretos, en 1.973 el 2.048/73, que amplía el serv1c10 a empresas, entidades u organismos públicos o privados. En 1.974 el 554/74, que establece el transporte de fondos y valores por vigilantes jurados y regula empresas destinadas a la prestación de servicios de seguridad
El 1 de abril de 1.974 una Orden del Ministerio de Gobernación dicta más disposiciones al respecto entre las cuales encontramos la inclusión del nombre de la entidad en la placa del vigilante
Encontramos en 1.975 en el Decreto 2.038/75 de 17 de Julio sobre la policía gubernativa el artículo sexto:
“son auxiliares de la policía gubernativa y dentro de la misión especial que a cada uno le compete en su propia esfera, estarán obligados a prestarles su colaboración, aún sin requerimiento previo”
Concretado en el punto segundo:
“vigilantes jurados de industrias y comercios, o entidades bancarias y similares, vigilantes nocturnos (serenos)y porteros
Por el Decreto 2.113/77 de 23 de julio se modifican las normas de seguridad de bancos, cajas de ahorros, entidades de crédito, establecimientos industriales y comercios, juntándolos todos en un solo servicio de VIGILANTES JURADOS DE SEGURIDAD
El año siguiente el Decreto 1.084/78 de 30 de marzo modifica algunas normas en seguridad de bancos y entidades de crédito
Una vez unificados los diferentes servicios de vigilantes jurados era necesario unificar las normativas que les regulaba. Estableciendo nuevas normas, para esta unión de servicios, surge el 10 de marzo el Decreto 629/78, regulando funciones, deberes y derechos de un solo tipo de vigilantes jurados de seguridad
Este Decreto, desde el punto de vista histórico, que es el analizado, surge por un vaivén de normativas de dos sectores de seguridad similares con características diferentes. La unión de servicios conlleva la unión de normativas
Desde el Decreto 629 hasta hoy en día han surgido más de quince disposiciones entre Órdenes ministeriales, Decretos y Resoluciones, que dan pie a pensar en la necesidad y complejidad de regulación del sector
En un breve pensamiento se puede descifrar que desde la primera forma de vigilancia privada en 1.849 y la forma de hacerlo de hoy es una simple evolución de sistemas






